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1.- Primer
ejercicio. Medición estatura.
2.- Segundo
ejercicio. Test psicotécnico. De carácter obligatorio y
eliminatorio.
Se realizará uno o varios test
dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el
desempeño del puesto de trabajo de Policía Local.
Para el planteamiento y
corrección de la prueba test, así como para la realización de las
entrevistas, en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido
por al menos un Licenciado en Medicina y otro en Psicología, que
aplicarán el reconocimiento psicotécnico con arreglo a lo
establecido en el anexo de las bases.
La calificación de los
ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO.
De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los
propuestos, entre los que debe estar necesariamente, el de
Inteligencia
General. En el caso de movilidad y promoción interna dentro de la
misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las
pruebas de evaluación de aptitudes mentales , debiendo realizar
únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de
Personalidad.
En relación con la personalidad,
una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control
de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra
análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de
personalidad a través de test psicotécnicos y entrevista personal a
cada uno de los aspirantes que hayan superado las pruebas
aptitudinales.
Se considerarán NO APTOS los que
no superen criterios mínimos de sinceridad, deseabilidad social o
cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos; los
que no ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos o los
que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas
que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional
adecuado.
Los resultados se contrastarán
con una entrevista.
La superación de estas pruebas
en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente
homologadas por el I.V.A.S.P., tendrá una validez de un año desde su
realización y eximirá durante este periodo al aspirante de volver a
realizarlas.
3.-
Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio
y eliminatorio.
Consistirá en superar pruebas de
aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el
desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas
serán , al menos, las siguientes:
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Carrera de resistencia de
1000 metros: hombres: 4 minutos; mujeres: 4 minutos y 10 segundos.
>>
Carrera de velocidad de 60
metros: hombres: 10 segundos; mujeres: 12 segundos.
>>
Salto de altura: hombres:
1,10 metros; mujeres: 1 metro.
>>
Trepa de cuerda con presa de
pies: hombres: 4 metros; mujeres: 3 metros.
>>
Salto de longitud con
carrera: hombres: 4 metros; mujeres: 3,80 metros (midiendo la
distancia efectiva).
>>
Natación 50 metros: hombres:
57 segundos; mujeres: 1 minuto.
La calificación de este
ejercicio será de APTO o NO APTO, debiendo superar como mínimo
cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.
4.- Cuarto
ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar
correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con
cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en el tiempo
fijado por el Tribunal antes de iniciar la prueba, sobre los temas
relacionados en los grupos I al IV, ambos inclusive, del temario que
se figura en el ANEXO III. Para la corrección de esta prueba se
tendrán en cuenta en todo caso las contestaciones erróneas.
La calificación de este
ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación
de 5 puntos para superar el mismo.
5.- Quinto
ejercicio. Conocimiento de valenciano.
Consistirá en traducir del
valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el
tribunal, en un tiempo a determinar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.
6.- Sexto
ejercicio. Reconocimiento médico. De
carácter obligatorio y eliminatorio.
A practicar por el Tribunal
médico que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas
clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se
consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso
en el cuadro de exclusiones que figura en el correspondiente anexo a
las bases.
La calificación de esta prueba
será de APTO o no APTO.
La superación de esta prueba ,
homologada expresamente por el I.V.A.S.P., tendrá una validez de un
año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos
que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se
produzcan dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen
el volverlas a pasar.
7.- Séptimo
ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en desarrollar por
escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y
mínimo de una hora , dos temas elegidos por el aspirante de cuatro
extraídos por sorteo, de los grupos I al IV, ambos inclusive, que
componen el temario, uno de cada grupo. Dichos temas serán leídos en
sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o
aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.
Se valorará la claridad de
ideas, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre los
temas expuestos.
La calificación de este
ejercicio será de 0 a 10’00 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de
5’00 puntos para superar el mismo.
8.- Octavo
ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de 25 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, siendo solo una de ellas correcta en un tiempo mínimo
de 45 minutos y máximo de 1 hora y 30 minutos, a criterio del
tribunal en relación con los temas que componen el Grupo V.
Este ejercicio se calificará de
0 a 5 puntos, y no será eliminatorio.
Calificación de los
ejercicios.
El Tribunal calificador queda
facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba.
La valoración de los ejercicios
de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la
media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de
selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las
puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una
diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de
referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha
diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas
locales.
Estas pruebas son orientativas y
susceptibles de ser modificadas en próximas oposiciones de acuerdo a
los establecido en las correspondientes bases de cada convocatoria.
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