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INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA.

 

 

El Cuerpo de la Policía Local de Valencia es uno de los más numerosos de España y está a la altura de los Cuerpos de Policía más modernos, con un reconocido prestigio gracias a la organización, profesionalidad y formación continua de sus miembros.

Pionero en la modernización de sus servicios siempre próximos al ciudadano, ha adquirido un nivel profesional reconocido por otros Cuerpos de Policía tanto españoles como extranjeros, como así se ha demostrado en los numerosos premios, congresos y conferencias en las que hemos participado.

Actualmente es un Cuerpo de Policía dotado de los últimos medios técnicos acompañados de la última tecnología y un gran colectivo humano responsable profesional y motivado.

Nuestros pilares "Ayudar y Proteger" van más allá de un simple trabajo. Hay un valor añadido que ofrecemos a la sociedad a la que servimos y a la que nos debemos. Valores como la solidaridad, la ética, el respeto, la entrega, el compañerismo, la ayuda y la protección, son valores necesarios para la vida en sociedad, teniendo en esta profesión su máximo exponente.

Esta es una dura tarea en la que los hombres y mujeres que día a día servimos al ciudadano lo hacemos desde la formación de nuestro carácter y con el convencimiento de que ser Policía es algo más.

Necesitamos personas sensibles a estos principios y valores que son los que harán que tu ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Valencia sea un orgullo para ti y para los tuyos unido a un gran reconocimiento de la sociedad valenciana.

Estamos seguros que llenará tu vida con las satisfacciones de servir a los ciudadanos ayudado por el resto de miembros de este mas que centenario Cuerpo que día a día ayuda y protege a sus vecinos.

 

REQUISITOS DE ACCESO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA

Para ser admitido en los procesos selectivos para acceso a la Policía Local de Valencia, será necesario, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

1.- Para el turno libre:

>> Tener la nacionalidad española.
>> Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2.º grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.
>> No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.
>> Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta y seis años (Ley 9/2011). A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares.
>> No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
>> Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A.
>> Superar las pruebas específicas indicadas en las correspondientes bases publicadas a tal efecto.


2.- Para el turno de movilidad:

>> Ser funcionario de carrera integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana con la categoría de Agente de la Policía Local.
>> Haber permanecido al menos dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que concursa en propiedad.
>> Faltarles más de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
>> No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría de Policía Local, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases.
>> No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
>> Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

>> Superar las pruebas específicas indicadas en las correspondientes bases publicadas a tal efecto.


PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA

1.- Primer ejercicio. Medición estatura.

 

2.- Segundo ejercicio. Test psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Se realizará uno o varios test dirigidos a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local.

Para el planteamiento y corrección de la prueba test, así como para la realización de las entrevistas, en su caso, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un Licenciado en Medicina y otro en Psicología, que aplicarán el reconocimiento psicotécnico con arreglo a lo establecido en el anexo de las bases.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de APTO o NO APTO.
De los factores aptitudinales han de superarse cuatro de los propuestos, entre los que debe estar necesariamente, el de Inteligencia General. En el caso de movilidad y promoción interna dentro de la misma escala, los candidatos, no será necesario que realicen las pruebas de evaluación de aptitudes mentales , debiendo realizar únicamente las pruebas relacionadas con los aspectos de
Personalidad.

En relación con la personalidad, una vez superadas las puntuaciones mínimas en las escalas de control de las respuestas (sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga), deberá realizarse un análisis global de la estructura de personalidad a través de test psicotécnicos y entrevista personal a cada uno de los aspirantes que hayan superado las pruebas aptitudinales.

Se considerarán NO APTOS los que no superen criterios mínimos de sinceridad, deseabilidad social o cualquier otra análoga que valide las respuestas de los sujetos; los que no ofrezcan el perfil idóneo según los baremos exigidos o los que presenten puntuaciones que indiquen alteraciones psicológicas que imposibiliten o dificulten un funcionamiento profesional adecuado.

Los resultados se contrastarán con una entrevista.

La superación de estas pruebas en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologadas por el I.V.A.S.P., tendrá una validez de un año desde su realización y eximirá durante este periodo al aspirante de volver a realizarlas.


3.- Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

 

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán , al menos, las siguientes:

>> Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres: 4 minutos; mujeres: 4 minutos y 10 segundos.

>> Carrera de velocidad de 60 metros: hombres: 10 segundos; mujeres: 12 segundos.

>> Salto de altura: hombres: 1,10 metros; mujeres: 1 metro.

>> Trepa de cuerda con presa de pies: hombres: 4 metros; mujeres: 3 metros.

>> Salto de longitud con carrera: hombres: 4 metros; mujeres: 3,80 metros (midiendo la distancia efectiva).

>> Natación 50 metros: hombres: 57 segundos; mujeres: 1 minuto.

La calificación de este ejercicio será de APTO o NO APTO, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado como apto.

 

 

4.- Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en el tiempo fijado por el Tribunal antes de iniciar la prueba, sobre los temas relacionados en los grupos I al IV, ambos inclusive, del temario que se figura en el ANEXO III. Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta en todo caso las contestaciones erróneas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5 puntos para superar el mismo.

 

5.- Quinto ejercicio. Conocimiento de valenciano.

Consistirá en traducir del valenciano al castellano y viceversa, un texto propuesto por el tribunal, en un tiempo a determinar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos y no será eliminatorio.

 

6.- Sexto ejercicio. Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

A practicar por el Tribunal médico que se designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro de exclusiones que figura en el correspondiente anexo a las bases.

La calificación de esta prueba será de APTO o no APTO.

La superación de esta prueba , homologada expresamente por el I.V.A.S.P., tendrá una validez de un año desde su realización, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan dolencias que, a juicio del Tribunal médico, justifiquen el volverlas a pasar.

 

7.- Séptimo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos y mínimo de una hora , dos temas elegidos por el aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos I al IV, ambos inclusive, que componen el temario, uno de cada grupo. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas.

Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión verbal y el conocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10’00 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5’00 puntos para superar el mismo.

 

8.- Octavo ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta en un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de 1 hora y 30 minutos, a criterio del tribunal en relación con los temas que componen el Grupo V.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, y no será eliminatorio.

 

Calificación de los ejercicios.

El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La valoración de los ejercicios de desarrollo del temario se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 4 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. Dicha
diferencia será de 2 puntos cuando se trate de valorar los temas locales.

 

Estas pruebas son orientativas y susceptibles de ser modificadas en próximas oposiciones de acuerdo a los establecido en las correspondientes bases de cada convocatoria.


SEGUIMIENTO DE OPOSICIONES VIGENTES EN EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

 

Consulta y Seguimiento de Oposiciones para el Cuerpo de la PLV

 


ÚLTIMAS PROMOCIONES EN LA POLICÍA LOCAL DE VALENCIA

 

Toma de Posesión de la Promoción 2009

 

Incorporación de los nuevos Agentes de la Policía Local de Valencia (2011).

 



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