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Introducción:
La Ordenanza de Circulación, tiene
por objeto regular la circulación de vehículos y peatones,
compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso
peatonal de las calles, regulando asimismo la realización de otros
usos y actividades en las vías de competencia municipal.
Para velar por el cumplimiento de
lo establecido en dicha Ordenanza, esta Policía Local pone en marcha
la presente campaña, en la que nuestra actuación se va a centrar en
la vigilancia de la prohibición de circulación y estacionamiento de
camiones con masa máxima autorizada (en adelante MMA) superior a 9
Tn. en las zonas y horarios prohibidos.
En aquellas materias no reguladas
expresamente por la Ordenanza de Circulación, se aplicará la
legislación correspondiente, recogida en el apartado 2 del presente
dossier.
Recordemos que la zona restringida
viene determinada por la poligonal que se describe a continuación,
quedando incluidas las vías que componen dicha poligonal:
Avda. de los
Naranjos, Ingeniero Fausto Elio, Mendizábal, Paseo Marítimo, Pavía,
Eugenia Viñes, Marcos Sopena, Juan José Dómine, Manuel Soto, Puente
de Astilleros, Parque de Nazaret, Castell de Pop, El Sech, Manuel
Carboneres, Camino Punta al Mar, Camino del Canal, nuevo vial de
conexión con el Oceanográfico, glorieta del Pont Assut de l’Or,
Antonio Ferrandis, Ronda Sur, Tres Cruces, Nueve de Octubre, Puente
Nueve de Octubre, Pío Baroja, Prolongación Pío Baroja, Prolongación
Maestro Rodrigo, Camp del Turia, Dr. Nicasio Benlloch, Sierra
Agullent, Avda. de Burjasot, Luis Braille, Francisco Morote Greus,
Amadeo Desfilis, Del Foc, Ninot, Salvador Cerveró, lindes de la
Prolongación de Juan XXIII, Hermanos Machado y resto de la Ronda
Norte hasta Avda. Naranjos.
Asimismo, queda prohibida la
circulación por la Carretera del Riu entre los enlaces con la
Autovía del Saler, situados junto al Nuevo Cauce y junto a Camino de
la Punta al Mar.
Durante la campaña del año pasado
se impusieron un total de 179 denuncias desglosadas en los
siguientes conceptos:
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Circular por zona restringida..................57
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Estacionar en zona restringida...............30
>>
No llevar permiso de conducción..............9
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No llevar permiso de circulación.............10
>>
No llevar tarjeta de I.T.V..........................7
>>
No tener seguro obligatorio....................18
>>
No llevar tarjeta de transporte................12
>>
No haber pasado I.T.V. en plazo..............36
Marco Jurídico:
La normativa aplicable para la
consecución de los objetivos marcados sería:
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Ordenanza Municipal de Circulación,
aprobada por acuerdo de fecha 28/05/2010 y publicada en el B.O.P. el
17/06/2010 (corrección de errores 23/06/2010).
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Real Decreto 1507/2008, de 12 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro
obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos
a motor.
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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, última modificación por Ley 21/2011, de 26 de julio.
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Real Decreto 2042/1994, de 14 de
octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos,
modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio y el Real
Decreto 224/2008, de 15 de febrero.
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
última modificación por Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo.
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Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
>>
Ley 16/1987, de 30 de julio, de
ordenación de los Transportes Terrestres.
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